Para alquilar tu piso en Valencia con seguridad jurídica, necesitas tres cosas antes de publicar el anuncio: un contrato ajustado a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, modificada por la Ley 12/2023), la fianza depositada en el organismo autonómico correspondiente y al menos una garantía adicional frente al impago. Sin esos tres pilares, cualquier conflicto con el inquilino puede convertirse en un proceso judicial de meses.
El RDL 8/2026 añade dos novedades que afectan directamente a los contratos vigentes en Valencia: una prórroga extraordinaria de hasta dos años para contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2027, y un tope del 2 % en la actualización anual de la renta cuando no existe pacto expreso. Si tienes un contrato que vence este año o el próximo, esas reglas ya te afectan.
Acciones inmediatas para el propietario:
- Obtén la nota simple del Registro de la Propiedad y verifica que la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética están vigentes.
- Decide el tipo de arrendamiento (residencial o turístico) antes de redactar el contrato, porque el marco legal es radicalmente distinto.
- Redacta el contrato con cláusulas de duración, actualización de renta y garantías conforme a la LAU y al RDL 8/2026.
- Deposita la fianza en el organismo autonómico de la Generalitat Valenciana en el plazo legalmente establecido.
- Contrata un seguro de impago o exige aval bancario antes de entregar las llaves.
Tabla de contenidos
- ¿Qué trámites debes completar antes de publicar el anuncio?
- Marco legal en Valencia: ¿qué cambia entre alquiler residencial y turístico?
- ¿Qué documentos debes pedir al inquilino y cuáles guardar tú?
- ¿Qué cláusulas debe incluir el contrato para protegerte como propietario?
- ¿Cómo reducir el riesgo de impago antes de entregar las llaves?
- Fiscalidad práctica para propietarios en Valencia: qué declarar y cuándo
- Alquiler turístico en Valencia: licencias, requisitos y riesgos específicos
- Impagos, daños y desahucios: protocolo paso a paso
- Cómo una gestión profesional protege tu seguridad jurídica
- Puntos clave
- Una reflexión desde la experiencia local en Valencia
- Albegar: gestión integral del alquiler con seguridad jurídica en Valencia
- Fuentes útiles y enlaces oficiales para trámites en Valencia
- Preguntas frecuentes
¿Qué trámites debes completar antes de publicar el anuncio?
Publicar el anuncio sin haber completado estos pasos es uno de los errores más frecuentes entre propietarios en Valencia. Cada punto de la lista puede convertirse en un problema legal si se omite.
- Nota simple del Registro de la Propiedad. Confirma que eres el titular registral y que no existen cargas que impidan el arrendamiento. Cuesta unos pocos euros y se obtiene en horas por sede electrónica.
- Cédula de habitabilidad vigente. La Ley 8/2004 de la Comunitat Valenciana la exige para arrendar legalmente; comprueba su fecha de caducidad antes de firmar nada.
- Certificado de eficiencia energética. Obligatorio para anunciar el inmueble; debe estar registrado ante la Comunitat Valenciana y su calificación debe figurar en el anuncio.
- Inspección Técnica del Edificio (ITE). Aplica según la antigüedad del edificio y las ordenanzas municipales de Valencia; si el edificio la requiere y no está al día, el propietario asume responsabilidad.
- Decisión sobre el tipo de arrendamiento. Residencial, de temporada o turístico: cada modalidad tiene un marco legal diferente, licencias distintas y obligaciones fiscales propias. Confundirlos es un error costoso.
- Preparación de garantías. Define si pedirás aval bancario, seguro de impago o ambos, y comunícalo al candidato antes de iniciar la selección.
- Registro de la fianza. Debes depositar una fianza de una mensualidad para arrendamiento residencial en el organismo autonómico correspondiente de la Generalitat Valenciana, según exige la LAU modificada por la Ley 12/2023.
- Acta de estado e inventario. Documenta el estado del inmueble con fotos fechadas y un inventario firmado por ambas partes. Sin este documento, reclamar daños al final del contrato es casi imposible.
- Revisión de los estatutos de la comunidad de propietarios. Si contemplas alquiler turístico, desde agosto de 2024 necesitas certificado de la comunidad que acredite que no prohíbe ese uso.
- Comprobación de suministros. Verifica que los contratos de agua, luz y gas están al corriente de pago y decide si los subrogará el inquilino o permanecerán a tu nombre.
Consejo profesional: Solicita la nota simple y la cédula de habitabilidad el mismo día. Si alguna está caducada o presenta incidencias, tendrás tiempo de resolverlo antes de publicar el anuncio y evitarás retrasar la firma del contrato.

Marco legal en Valencia: ¿qué cambia entre alquiler residencial y turístico?
La diferencia no es solo de nombre. Elegir mal el régimen puede acarrear sanciones de hasta 100.000 euros y conflictos con la comunidad de vecinos que bloqueen la actividad por completo.

Alquiler residencial se rige por la LAU estatal y, en lo que respecta a habitabilidad y conservación, por la Ley 8/2004 de la Comunitat Valenciana. El contrato mínimo es de cinco años si el arrendador es persona física y siete si es persona jurídica, conforme a la LAU modificada por la Ley 12/2023. El RDL 8/2026 añade una prórroga extraordinaria de hasta dos años para contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2027, lo que significa que un contrato firmado hoy puede extenderse más allá de lo previsto si el inquilino la solicita durante la vigencia de la norma.
Alquiler turístico en la Comunitat Valenciana se regula por la Ley 15/2018 de turismo, el Decreto 10/2021 y el Decreto Ley 9/2024. La estancia máxima por cliente es de diez noches consecutivas; a partir de once, la relación pasa a ser arrendamiento de temporada y se aplica la LAU. Desde agosto de 2024, cualquier nueva inscripción requiere certificado de la comunidad de propietarios que acredite que no prohíbe el uso turístico.
- El Número de Registro de Uso Turístico (NRU) es obligatorio para anunciarse en cualquier plataforma y debe figurar en toda la publicidad.
- El NRU no es transferible: si vendes el inmueble, el nuevo propietario debe tramitar una inscripción nueva.
- La inscripción tiene una vigencia de cinco años y debe renovarse al menos un mes antes de su vencimiento.
- El Informe de Compatibilidad Urbanística (ICU) es el documento más crítico: sin él no se puede registrar la vivienda como turística.
El alquiler de temporada (once noches o más) no requiere licencia turística, pero tampoco puede anunciarse como turístico. Es una modalidad que muchos propietarios usan para evitar la prórroga de cinco años de la LAU, aunque tiene sus propias limitaciones contractuales.
¿Qué documentos debes pedir al inquilino y cuáles guardar tú?
Documentos del inmueble
| Documento | Obligatorio | Observaciones |
|---|---|---|
| Nota simple registral | Sí | Acredita titularidad y cargas |
| Cédula de habitabilidad | Sí (Comunitat Valenciana) | Verificar fecha de caducidad |
| Certificado energético | Sí | Debe estar registrado ante la Generalitat |
| ITE / informe técnico | Según antigüedad | Obligatorio por ordenanza municipal en Valencia |
| Seguro de incendios comunitario | Sí | Exigido por la Ley 8/2004 de la Comunitat Valenciana |
Documentos del arrendatario
- DNI o NIE en vigor (fotocopia compulsada o verificación presencial).
- Últimas tres nóminas o declaración de la renta; para autónomos, los últimos pagos de cuota a la Seguridad Social y la declaración de IRPF.
- Contrato de trabajo o acreditación de ingresos estables.
- Consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): es obligatorio y debe quedar firmado antes de procesar cualquier documento.
Sobre la fianza: La LAU fija una fianza obligatoria de una mensualidad para arrendamiento residencial, que debe depositarse en el organismo autonómico de la Generalitat Valenciana en el plazo legalmente establecido. Si al final del contrato hay daños, documéntalos con el acta de entrega y las fotos del inventario inicial; la diferencia entre el importe de la fianza y el coste real de los daños puede reclamarse judicialmente.
Consejo profesional: Nunca proceses el DNI o los datos bancarios del candidato sin haberle entregado antes el documento de consentimiento de protección de datos. Una reclamación por uso indebido de datos puede complicar incluso un proceso de selección de inquilino sin conflicto previo.
¿Qué cláusulas debe incluir el contrato para protegerte como propietario?
Un contrato de arrendamiento conforme a la LAU no es suficiente por sí solo. Las cláusulas genéricas dejan huecos que los inquilinos con asesoría jurídica saben aprovechar. Estas son las que marcan la diferencia:
Cláusulas obligatorias y recomendadas:
- Duración y prórrogas: especifica la duración inicial (mínimo cinco años para persona física) y las condiciones de prórroga tácita. Con el RDL 8/2026 vigente, incluye una cláusula que regule expresamente cómo se gestiona la prórroga extraordinaria si el inquilino la solicita.
- Actualización de renta: indica el índice aplicable. Sin pacto expreso, el tope es el 2 % anual según el RDL 8/2026. Si quieres otra revisión, debe quedar documentada en el contrato.
- Fianza e importe: una mensualidad para residencial; especifica el organismo donde se depositará y el plazo de devolución al finalizar el contrato.
- Inventario: incorpora el acta de estado como anexo firmado; sin ello, la cláusula de conservación pierde eficacia práctica.
- Subrogación de suministros: indica qué suministros pasan al nombre del inquilino y en qué plazo.
Cláusulas de garantía adicionales:
- Aval bancario o seguro de impago como garantía complementaria (hasta dos mensualidades adicionales en persona física, según la LAU modificada por la Ley 12/2023).
- Cláusula penal por daños: establece el procedimiento para cuantificar y reclamar daños al término del contrato.
- Recuperación para uso propio: si prevés necesitar la vivienda antes de los cinco años, inclúyela expresamente desde el primer año, con los requisitos formales que exige la LAU (comunicación con dos meses de antelación).
Qué evitar: cláusulas que limiten derechos irrenunciables del arrendatario (son nulas de pleno derecho aunque las firme), renuncias a la prórroga legal sin cumplir los requisitos formales, o penalizaciones desproporcionadas que un tribunal puede anular.
¿Cómo reducir el riesgo de impago antes de entregar las llaves?
Ninguna garantía elimina el riesgo al cien por cien, pero la combinación correcta lo reduce a niveles manejables. El error más habitual es confiar solo en la fianza legal, que equivale a una mensualidad y raramente cubre más de un mes de impago más los daños.
Opciones disponibles y su lógica práctica:
- Fianza legal (1 mes): obligatoria para arrendamiento residencial según la LAU; cubre daños menores o un mes de renta impagada.
- Aval bancario: el inquilino deposita en el banco el equivalente a varias mensualidades; el propietario puede ejecutarlo sin necesidad de juicio. Requiere que el inquilino tenga liquidez o línea de crédito.
- Seguro de impago: la póliza cubre las rentas no cobradas (habitualmente hasta doce meses) y los gastos jurídicos del desahucio. El coste suele rondar entre el 3 % y el 5 % de la renta anual, y lo paga el propietario. Es la opción más práctica cuando el inquilino no puede aportar aval bancario.
- Domiciliación bancaria obligatoria: no es una garantía en sentido estricto, pero permite detectar el impago el mismo día del vencimiento y actuar de inmediato.
Proceso recomendado antes de la entrega de llaves:
- Verifica la solvencia del candidato con sus documentos de ingresos y consulta ficheros de morosos (ASNEF o similar) con su consentimiento.
- Decide la garantía según el perfil: aval bancario para inquilinos con ingresos variables, seguro de impago para perfiles estándar.
- Formaliza la garantía antes de firmar el contrato, no después.
- Establece en el contrato el procedimiento de comunicación ante impago: plazo, canal y documentación requerida.
Consejo profesional: Si el candidato rechaza aportar documentación de ingresos o se niega a la consulta de ficheros de morosos, ese es el primer indicador de riesgo. Un inquilino solvente no tiene motivos para negarse.

Fiscalidad práctica para propietarios en Valencia: qué declarar y cuándo
Las obligaciones fiscales varían según el tipo de arrendamiento, y confundirlas puede generar sanciones de la Agencia Tributaria.
Alquiler residencial (IRPF):
- Los ingresos del alquiler tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF.
- Son deducibles los intereses de préstamos hipotecarios, el IBI, los gastos de comunidad, los seguros, las reparaciones y la amortización del inmueble.
- La Agencia Tributaria contempla deducciones autonómicas específicas para propietarios en la Comunitat Valenciana cuando la renta no supera el precio de referencia de los alquileres privados de la comunidad.
- Si el inmueble está vacío durante parte del año, debes imputar rentas inmobiliarias por los días no arrendados.
Alquiler turístico (IVA y IRPF):
- Si prestas servicios propios de la industria hotelera (limpieza periódica, cambio de ropa de cama, recepción), la actividad tributa por IVA al tipo general y como actividad económica en IRPF.
- Si solo alquilas el inmueble sin esos servicios, no hay IVA, pero los ingresos siguen siendo rendimientos del capital inmobiliario.
- Debes declarar los ingresos turísticos trimestralmente si hay IVA (modelo 303) y en la declaración anual de IRPF.
Otras obligaciones:
- IBI: lo paga el propietario salvo pacto en contrario, aunque es habitual repercutirlo al inquilino en el contrato.
- Algunos municipios aplican recargos sobre viviendas vacías; en Valencia capital, comprueba la ordenanza vigente.
- Las viviendas turísticas deben comunicar su actividad al ayuntamiento y a Turisme CV.
Alquiler turístico en Valencia: licencias, requisitos y riesgos específicos
Tramitar la licencia turística en la Comunitat Valenciana no es un trámite menor. En 2025, muchas viviendas fueron dadas de baja del registro por datos incompletos, principalmente por falta de referencia catastral única o ausencia de ICU válido.
Requisitos para operar legalmente:
- Informe de Compatibilidad Urbanística (ICU) emitido por el ayuntamiento: sin él, no se puede registrar la vivienda.
- Certificado de la comunidad de propietarios (obligatorio para nuevas inscripciones desde agosto de 2024).
- Seguro de responsabilidad civil específico para actividad turística.
- Declaración responsable presentada telemáticamente en el portal de Turisme CV.
- Certificado energético registrado ante la Generalitat.
- Referencia catastral única e individualizada correctamente consignada.
Riesgos principales:
- Operar sin NRU o anunciar sin licencia: sanción de entre 10.000 y 100.000 euros.
- Alquiler por habitaciones: prohibido en la modalidad turística; sanción calificada como muy grave, hasta 600.000 euros.
- No indicar el NRU en la publicidad: infracción grave.
- No comunicar cambio de titular: infracción grave.
- Incumplimiento del registro de viajeros en SES.Hospedajes: entre 600 y 30.000 euros.
Para propietarios que consideran transformar un alquiler residencial en turístico, el primer paso es verificar el ICU con el ayuntamiento de Valencia. Si el planeamiento urbanístico de la zona no permite el uso turístico, ningún otro trámite tiene sentido.
Consejo profesional: Antes de invertir en reformas orientadas al alquiler turístico, solicita el ICU. Es gratuito, lo emite el ayuntamiento y puede ahorrarte meses de trámites y miles de euros en adecuaciones que luego no podrás rentabilizar.
Puedes contrastar la normativa autonómica con guías especializadas en alquiler vacacional en la Comunitat Valenciana para entender cómo aplican estas reglas en la práctica.
Impagos, daños y desahucios: protocolo paso a paso
El procedimiento de desahucio en España suele durar entre 4 y 8 meses, con costes aproximados en honorarios de abogado y procurador de entre 200 y 800 euros. Actuar rápido desde el primer impago reduce ese plazo y el importe total de rentas perdidas.
- Primer impago: envía un requerimiento de pago por burofax o correo certificado con acuse de recibo. Documenta la fecha y el importe reclamado. Este paso es necesario antes de cualquier acción judicial.
- Plazo de respuesta: si en diez días hábiles no hay pago ni acuerdo, puedes interponer demanda de desahucio por falta de pago ante el juzgado de primera instancia correspondiente.
- Demanda judicial: requiere abogado y procurador. El juzgado fija fecha de vista y, si el inquilino no paga ni abandona el inmueble, dicta sentencia de lanzamiento.
- Lanzamiento: el juzgado fija fecha para la entrega del inmueble con presencia del procurador. Si el inquilino no abandona voluntariamente, interviene la comisión judicial.
- Gestión de daños: al recuperar el inmueble, levanta un acta de comprobación con fotos. Usa la fianza para cubrir daños documentados; si los daños superan la fianza, puedes reclamar la diferencia en un procedimiento civil separado.
- Mediación extrajudicial: antes de llegar a juicio, valora la mediación. Un acuerdo de abandono voluntario a cambio de condonar parte de la deuda puede resolver el conflicto en semanas en lugar de meses.
Consejo profesional: Contrata abogado desde el primer impago, no cuando ya llevas tres meses sin cobrar. El coste de la consulta inicial es mínimo comparado con las rentas que se acumulan mientras esperas.
Cómo una gestión profesional protege tu seguridad jurídica
Un propietario que gestiona su alquiler sin apoyo profesional asume todos los riesgos descritos en esta guía: verificación registral, redacción del contrato, depósito de fianza, selección de inquilino, fiscalidad y, si llega el caso, el proceso de desahucio. Cada uno de esos pasos tiene un margen de error que puede costar tiempo y dinero.
Los servicios de gestión integral del alquiler cubren exactamente esos puntos: verificación de titularidad y cargas, redacción del contrato con cláusulas adaptadas a la normativa vigente, depósito de la fianza, selección de inquilinos con comprobación de solvencia y tramitación del seguro de impago.
Cuándo merece la pena externalizar la gestión:
- Cuando el propietario no reside en Valencia o no puede atender incidencias con rapidez.
- Cuando el inmueble tiene un valor elevado y el riesgo de impago o daños es económicamente significativo.
- Cuando el propietario no tiene experiencia previa en arrendamientos y la normativa de 2026 le genera incertidumbre.
- Cuando se contempla alquiler turístico y los trámites de licencia y registro superan la capacidad de gestión propia.
Qué preguntar a una agencia antes de contratar:
- ¿Redactan el contrato adaptado al RDL 8/2026 y a la normativa autonómica valenciana?
- ¿Gestionan el depósito de la fianza en el organismo autonómico?
- ¿Incluyen la tramitación del seguro de impago o solo la selección del inquilino?
- ¿Qué protocolo siguen ante el primer impago?
Puntos clave
Alquilar un piso en Valencia con seguridad jurídica requiere, antes de publicar el anuncio, verificar la titularidad registral, tener la cédula de habitabilidad vigente, redactar el contrato conforme a la LAU y al RDL 8/2026, depositar la fianza en el organismo autonómico y contratar una garantía de impago.
| Punto | Detalles |
|---|---|
| Contrato conforme a la LAU y RDL 8/2026 | Incluye cláusulas de duración, actualización de renta (tope 2 % sin pacto) y prórroga extraordinaria. |
| Fianza registrada en la Generalitat | Una mensualidad para arrendamiento residencial; el depósito autonómico en la Generalitat Valenciana es obligatorio y tiene plazo según la LAU modificada. |
| Garantía adicional frente a impago | Aval bancario o seguro de impago antes de entregar las llaves; la fianza sola no es suficiente. |
| Documentación completa del inmueble | Cédula de habitabilidad, certificado energético e ITE vigentes antes de publicar el anuncio. |
| Licencia turística si aplica | El NRU es obligatorio para anunciar en plataformas; operar sin él puede suponer sanciones de hasta 100.000 €. |
| Albegar: gestión integral en Valencia | Albegar gestiona contratos, fianzas, selección de inquilinos y seguros de impago para propietarios en Valencia. |
Una reflexión desde la experiencia local en Valencia
La normativa de 2026 ha generado una paradoja visible en el mercado valenciano: los propietarios más informados son los que más dudan antes de alquilar, precisamente porque entienden los riesgos. La inseguridad jurídica percibida reduce la oferta disponible y endurece los filtros de acceso, lo que perjudica tanto a propietarios como a inquilinos.
El error más frecuente que vemos no es desconocer la LAU. Es asumir que un contrato descargado de internet y una fianza entregada en mano al inquilino son suficientes. No lo son. La fianza sin depositar en el organismo autonómico expone al propietario a sanciones. Un contrato sin la cláusula de actualización de renta adaptada al RDL 8/2026 puede bloquear cualquier revisión durante años.
El RDL 8/2026 tiene además un efecto que muchos propietarios subestiman: los derechos ejercitados durante su vigencia se consolidan aunque la norma se derogue posteriormente. Eso significa que una prórroga solicitada hoy puede vincular al propietario durante dos años más, independientemente de lo que ocurra con la norma en el futuro.
La recomendación práctica es simple: trata el contrato de arrendamiento como lo que es, un documento jurídico con consecuencias reales, y rodéate de profesionales que conozcan la normativa local antes de firmar.
Albegar: gestión integral del alquiler con seguridad jurídica en Valencia
Si has llegado hasta aquí, ya sabes que alquilar un piso en Valencia con garantías reales implica mucho más que publicar un anuncio y firmar un contrato. Implica verificación registral, documentación actualizada, un contrato adaptado a la normativa de 2026, fianza depositada correctamente y una garantía de impago operativa desde el primer día.

Albegar, con oficinas en Valencia Norte y Valencia Sur, ofrece la gestión integral del alquiler para propietarios que quieren rentabilidad sin asumir personalmente cada uno de esos riesgos. El servicio incluye valoración gratuita del inmueble, redacción del contrato con cláusulas adaptadas a la LAU y al RDL 8/2026, depósito de la fianza en el organismo autonómico, selección de inquilinos con verificación de solvencia y tramitación del seguro de impago. Para inmuebles de alto valor, Albegar dispone además de un servicio confidencial de gestión de patrimonio.
Solicita tu valoración gratuita en albegar.es y recibe un análisis de tu caso concreto antes de publicar el anuncio.
Fuentes útiles y enlaces oficiales para trámites en Valencia
| Recurso | Utilidad práctica |
|---|---|
| BOE: RDL 8/2026 | Texto oficial de la prórroga extraordinaria y tope del 2 % en actualización de renta |
| Ley 8/2004 de la Comunitat Valenciana | Obligaciones de habitabilidad, seguros y conservación para propietarios en Valencia |
| Agencia Tributaria: deducciones autonómicas Valencia | Deducciones específicas en IRPF para arrendadores en la Comunitat Valenciana |
| Guía de vivienda en España 2026 | Referencia práctica sobre LAU, fianza, garantías y plazos de desahucio |
| Mivau: alojamientos de corta duración | Ventanilla única estatal para alojamientos turísticos y normativa aplicable |
Organismos y trámites locales:
- Depósito de fianzas: la Generalitat Valenciana gestiona el registro de fianzas de arrendamientos urbanos; consulta el portal de la Conselleria competente para descargar los formularios y conocer el plazo vigente.
- Cédula de habitabilidad: se tramita ante el ayuntamiento de Valencia o la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana según el tipo de inmueble.
- Registro de viviendas turísticas (NRU): se gestiona a través del portal de Turisme CV; requiere ICU previo del ayuntamiento.
- Modelos de contrato: el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau) publica modelos orientativos; siempre conviene adaptarlos con asesoría jurídica local.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio depositar la fianza en un organismo oficial en Valencia?
Sí. La LAU obliga al arrendador a depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente; en la Comunitat Valenciana, la Generalitat gestiona ese registro. No hacerlo puede acarrear sanciones administrativas.
¿Qué protege a los propietarios frente al impago en 2026?
La LAU permite exigir garantías adicionales de hasta dos mensualidades en persona física además de la fianza legal, conforme a la modificación de la Ley 12/2023. El seguro de impago cubre las rentas no cobradas y los gastos jurídicos del desahucio, y es la herramienta más práctica para la mayoría de propietarios.
¿Qué documentos necesita un propietario para alquilar legalmente en Valencia?
Nota simple del Registro de la Propiedad, cédula de habitabilidad vigente, certificado de eficiencia energética registrado y, si el edificio lo requiere, ITE al día. Para alquiler turístico, además el ICU, el NRU y el certificado de la comunidad de propietarios.
¿Qué nueva normativa afecta a los contratos de alquiler en España en 2026?
El RDL 8/2026 introduce una prórroga extraordinaria de hasta dos años para contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2027 y limita la actualización anual de la renta al 2 % cuando no existe pacto expreso entre las partes.
¿Cuánto dura un proceso de desahucio por impago en Valencia?
El procedimiento judicial de desahucio suele durar entre 4 y 8 meses y los costes aproximados en honorarios de abogado y procurador oscilan entre 200 y 800 euros. La mediación extrajudicial puede reducir ese plazo significativamente si el inquilino acepta negociar.
