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Al comprar una vivienda en Valencia pagarás principalmente ITP si es de segunda mano, o IVA más AJD si es obra nueva, además de notaría, registro, gestoría y tasación. Antes de firmar, pide siempre un desglose vinculante a tu gestoría o abogado: la cifra final varía según el municipio, la escritura y tu situación personal.


En resumen:

  • Los compradores de vivienda usada pagan ITP, mientras que los de obra nueva abonan IVA y AJD, siendo el IVA del 10 % y el AJD variable según requisitos de residencia y edad.
  • Los gastos adicionales, como notaría, registro, gestoría y tasación, suponen aproximadamente un 10 % del precio de compra, y es importante incluirlos en el presupuesto total.
  • La base imponible del ITP puede determinarse por el valor catastral si supera el precio pactado, aumentando así la carga fiscal sin que el comprador lo espere.
  • Es recomendable solicitar un presupuesto vinculante antes de firmar para evitar sorpresas y revisar si hay bonificaciones por colectivos específicos o bonificaciones municipales.

Tabla de contenidos

Resumen práctico: cuándo aplica ITP y cuándo IVA más AJD

La regla que decide qué impuestos vas a pagar es sencilla: depende de quién te vende la vivienda, no de si es tu primera compra ni de su antigüedad real.

  • Si compras a un particular (vivienda de segunda mano), pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
  • Si compras a un promotor o constructora (obra nueva), pagas IVA más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • Notaría y registro suelen negociarse entre comprador y vendedor, pero en la práctica valenciana el comprador asume casi siempre estos gastos, salvo pacto expreso en el contrato de arras.
  • La comisión de la inmobiliaria, cuando existe, la paga habitualmente el vendedor, aunque conviene revisarlo en cada operación.

Un detalle que muchos compradores descubren tarde: la base imponible del ITP no siempre coincide con el precio que pactas con el vendedor. Desde 2022, Hacienda puede aplicar el valor de referencia del Catastro cuando este supera el precio escriturado, y eso encarece el impuesto sin que tú lo hayas visto venir.

ITP en la Comunidad Valenciana: tipos 2026, reducciones y cálculo de la base imponible

El ITP es el impuesto que más pesa en la compra de vivienda usada, y en 2026 cambia de forma notable. La Generalitat Valenciana ha aprobado una rebaja que sitúa el tipo general del ITP en el 9 % desde el 1 de junio de 2026, frente al 10 % que se venía aplicando.

Dato clave: desde el 1 de junio de 2026, el ITP general en la Comunitat Valenciana baja del 10 % al 9 %. En viviendas de más de 1.000.000 €, el tipo sigue siendo del 11 %.

Existen tipos reducidos si cumples ciertos requisitos:

  • Jóvenes menores de 35 años que compran su primera vivienda habitual, con límites de renta y de valor del inmueble.
  • Familias numerosas, con condiciones sobre ingresos y uso como residencia habitual.
  • Personas con discapacidad reconocida, con porcentajes distintos según el grado.
  • Vivienda de protección oficial (VPO), con un tipo específico independiente del general.

Estos tipos reducidos pueden situarse muy por debajo del general, pero requieren acreditación documental y, en la mayoría de casos, que la vivienda se destine a residencia habitual durante un periodo mínimo. La liquidación se hace mediante el modelo 600, que debes presentar dentro del plazo de autoliquidación autonómico tras la firma. Conviene revisar antes de firmar cuál es el valor de referencia catastral de la vivienda, porque si Hacienda lo considera superior al precio pactado, puede abrir una comprobación de valores y reclamarte la diferencia más tarde.

IVA y AJD en obra nueva: tipos, quién paga y ejemplos comparativos

Si compras directamente a un promotor, el ITP no aplica. En su lugar, pagas IVA al 10 % sobre el precio de la vivienda, más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava la escritura pública.

  • El IVA del 10 % lo paga siempre el comprador, sin excepciones, y se incluye en el propio precio de compraventa que fija el promotor.
  • El AJD en la Comunitat Valenciana tiene un tipo general que puede reducirse cuando se trata de vivienda habitual y el comprador cumple ciertos requisitos de edad o composición familiar.
  • Si la compra se financia con hipoteca, la constitución del préstamo también puede generar AJD adicional sobre la responsabilidad hipotecaria, aunque desde la reforma de la Ley Hipotecaria el banco asume buena parte de estos gastos.

En términos comparativos, para una vivienda de 300.000 €, la diferencia entre pagar ITP al 9 % (27.000 €) y pagar IVA al 10 % más AJD (entre 32.000 € y 34.000 € aproximadamente, sumando ambos conceptos) puede rondar los 5.000 € o 7.000 € a favor de la segunda mano. La obra nueva compensa ese extra con menos reformas inmediatas y garantías de constructora, así que no es una decisión que se resuelva solo mirando impuestos.

Gastos de notaría, registro, gestoría, tasación y otros costes a prever

Más allá del impuesto principal, hay una serie de partidas fijas que rara vez se explican con claridad antes de firmar; para entender mejor estos gastos, puedes revisar esta guía sobre closing costs en California, que aporta una perspectiva internacional útil para comparar.

  1. Notaría: los aranceles están regulados por ley y dependen del precio de la vivienda, pero en la práctica suelen rondar entre 1.000 € y 1.500 € para una vivienda de precio medio, según estimaciones sectoriales.
  2. Registro de la Propiedad: la inscripción de la escritura suele costar entre 500 € y 800 €, también según un arancel oficial vinculado al valor del inmueble.
  3. Gestoría: tramitar impuestos y presentar la documentación en tu nombre cuesta habitualmente entre 300 € y 500 €, aunque el precio varía según la complejidad de la operación.
  4. Tasación bancaria: si necesitas hipoteca, el banco exige una tasación que suele costar entre 250 € y 400 €.
  5. Apertura y estudio de la hipoteca: algunas entidades siguen cobrando comisiones de estudio, aunque cada vez son menos frecuentes tras la reforma de la Ley Hipotecaria.

Estas cifras son orientativas: la factura final de notaría y registro depende del número de copias autorizadas, la existencia de cargas previas que cancelar y la complejidad de la escritura.

Ejemplo práctico: desglose numérico para una vivienda tipo en Valencia

Tomemos una vivienda de segunda mano de 250.000 €, un caso habitual en Valencia capital.

Concepto Importe aproximado
Precio de la vivienda 250.000 €
ITP (9 %) 22,500 €
Notaría 1,200 €
Registro de la Propiedad 650 €
Gestoría 400 €
Tasación bancaria 300 €
Total gastos adicionales ≈ 25,050 €

Ese total representa aproximadamente un 10 % sobre el precio de compra, dentro del rango del 11 % al 13 % que manejan las calculadoras del sector para operaciones con hipoteca y gastos bancarios incluidos. Estas cifras son una guía, no un presupuesto cerrado: cada notaría, cada gestoría y cada municipio pueden alterar el resultado final en varios cientos de euros.

Procedimiento y plazos: cómo autoliquidar y opciones de fraccionamiento

Firmar la escritura no cierra el proceso fiscal. Todavía tienes que presentar y pagar el impuesto correspondiente dentro de un plazo concreto.

  • El plazo habitual para presentar el modelo 600 y liquidar el ITP o el AJD es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura ante notario.
  • Si no puedes asumir el pago de golpe, la Generalitat permite en determinados supuestos el fraccionamiento o aplazamiento del pago, normalmente condicionado a que la vivienda sea tu residencia habitual y a domiciliar los pagos mediante SEPA.
  • La notaría suele pedirte DNI o NIE, el contrato de arras si existe, el certificado de la hipoteca y el justificante del pago del impuesto antes de entregarte copias adicionales de la escritura.

No presentar el modelo 600 dentro de plazo genera recargos automáticos, así que conviene tener el dinero disponible desde el día de la firma, no después.

Bonificaciones y supuestos especiales: cómo reducir la carga fiscal legalmente

Varios colectivos pueden reducir de forma legal la factura fiscal de su compra, siempre que acrediten su situación con la documentación adecuada.

  • Jóvenes menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad acceden a tipos reducidos del ITP si la vivienda es su residencia habitual y cumplen los límites de renta fijados.
  • La vivienda de protección oficial (VPO) tributa con un tipo específico, independiente de las rebajas generales del ITP.
  • Algunos municipios en riesgo de despoblación o con programas de rehabilitación ofrecen bonificaciones adicionales, aunque conviene confirmar con el ayuntamiento correspondiente si tu zona está incluida.
  • Para solicitar cualquier bonificación necesitas presentar la acreditación (libro de familia, certificado de discapacidad, calificación de VPO) junto con el modelo 600, dentro del mismo plazo de 30 días hábiles.

Consejos prácticos y errores frecuentes al presupuestar impuestos y gastos

El error más común no es calcular mal el impuesto, sino olvidarse de los gastos que lo acompañan. Muchos compradores presupuestan el ITP o el IVA y se olvidan de la gestoría, la tasación o las copias notariales adicionales, y llegan al día de la firma con la liquidez ajustada al límite.

Revisa también el valor de referencia del Catastro antes de firmar, porque si es superior al precio pactado, la base imponible del ITP se calculará sobre esa cifra mayor, no sobre lo que realmente pagaste.

Comparativa entre el precio de compra y el valor catastral

Consejo profesional: Pide al menos dos presupuestos distintos de gestoría o notaría antes de firmar, y haz constar en la cláusula de arras quién asume cada gasto. Esa comparación te puede ahorrar varios cientos de euros y evita sorpresas de última hora.

Cómo acompaña Albegar a compradores e inversores en Valencia

En Albegar trabajamos cada día con compradores que llegan con dudas parecidas: cuánto van a pagar realmente y en qué orden. Nuestro servicio de valoración gratuita incluye una primera orientación sobre los gastos previsibles de la operación, y nuestro equipo ayuda a reunir la documentación necesaria para solicitar bonificaciones o fraccionamientos cuando aplican. Cuando la operación tiene cargas previas, herencias o situaciones jurídicas complejas, recomendamos contratar gestoría o abogado a través de canales con seguridad jurídica acreditada antes de firmar cualquier arras.

Lo que la mayoría de guías sobre impuestos de vivienda no te cuentan

Lo que la mayoría de guías sobre impuestos de vivienda no te cuentan — overview diagram

La mayoría de artículos sobre este tema tratan el ITP como si fuera un número fijo y olvidan que la base imponible puede moverse por debajo de tus pies. El valor de referencia del Catastro es, en la práctica, más determinante que el precio que negocias con el vendedor, y muy pocos compradores lo consultan antes de firmar. Esa es la primera cosa que deberías revisar, no la última.

El consejo que casi nadie sigue, y que sí marca la diferencia, es pedir presupuesto vinculante antes de firmar el contrato de arras, no después. Para quien compra desde fuera de España, esa comprobación previa es todavía más importante, porque los plazos de autoliquidación no esperan a que resuelvas dudas fiscales desde el extranjero.

— YellowRock

Valoración gratuita y gestión integral con Albegar

Albegar es la alternativa a ir resolviendo cada trámite por tu cuenta: en lugar de contratar notaría, gestoría y tasación por separado sin saber si los presupuestos son razonables, tienes un único equipo que coordina la parte fiscal y jurídica de tu compra en Valencia desde el primer momento.

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Nuestros dos equipos, en Valencia Norte y Valencia Sur, ofrecen valoración gratuita del inmueble, acompañamiento legal durante toda la operación y gestión completa de la documentación necesaria para bonificaciones o aplazamientos de impuestos. Si buscas una propiedad exclusiva, contamos además con un servicio premium confidencial para compradores que necesitan discreción y un trato dedicado. Solicita tu valoración gratuita o escríbenos a través de Albegar antes de firmar cualquier contrato de arras: te ayudamos a estimar el desembolso fiscal real de tu operación desde el primer contacto.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es el impuesto de transmisiones patrimoniales en Valencia?

Es el impuesto que grava la compra de vivienda usada a un particular en la Comunitat Valenciana. Desde el 1 de junio de 2026 su tipo general baja al 9 %, y en viviendas de más de 1.000.000 € el tipo es del 11 %.

¿Quién paga el AJD, el comprador o el vendedor?

El comprador paga el AJD en la compra de vivienda nueva, ya que grava la escritura de compraventa y, en su caso, la de constitución de hipoteca. Es distinto del ITP, que sustituye al AJD cuando la vivienda es de segunda mano.

¿Puedo fraccionar el pago del ITP en Valencia?

Sí, en determinados supuestos puedes solicitar el fraccionamiento del pago ante la Generalitat, normalmente si la vivienda es tu residencia habitual y domicilias los pagos mediante SEPA.

¿Los extranjeros pagan los mismos impuestos al comprar vivienda en Valencia?

Sí, el ITP, el IVA y el AJD se aplican igual a residentes y no residentes. La diferencia para compradores extranjeros suele estar en la fiscalidad posterior, como el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y en la necesidad de obtener el NIE antes de firmar.

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